
Abogado. Ciudadano. Presidente de @PertenecesAC.
México
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Guadalupe Taddei se va. Bien. Pero que nadie confunda una renuncia con rendición de cuentas. La presión política puede sacar a una funcionaria del cargo; no explica quién autorizó los contratos cuestionados, quién intervino, qué conflictos de interés existieron ni qué pasó con cada peso público.
Ahora empieza lo verdaderamente importante: revisar contrato por contrato, reconstruir licitaciones, nombramientos, pagos, relaciones con proveedores y posibles beneficios privados; determinar responsabilidades administrativas y, si existen delitos, penales; investigar también a las empresas y recuperar cualquier daño al erario. Estado de derecho no es que alguien se vaya: es investigar, probar, sancionar y reparar.
Si todo termina con “Taddei ya se fue”, el mensaje será brutal: en México la corrupción se resuelve cambiando de silla, no rindiendo cuentas. La pregunta ya no es quién presidirá el INE. Es otra: ¿quién va a responder ante los ciudadanos por lo ocurrido, cuánto dinero público se perdió, si se perdió, y quién lo va a devolver?
Paula pasó más de 18 años en prisión. Cumplió su sentencia y un día la puerta se abrió. Afuera no había libertad plena: no había empleo, acompañamiento, continuidad médica ni una autoridad que asumiera su reinserción. Su frase resume una falla enorme del sistema: “Yo ya cumplí mi obligación. Ahora quiero mi derecho”.
Porque la Constitución no dice que la cárcel exista sólo para castigar. El artículo 18 ordena que el sistema penitenciario busque la reinserción social. Y el artículo 207 de la Ley Nacional de Ejecución Penal obliga a crear centros y redes de apoyo para quienes recuperan su libertad. No es caridad ni buena voluntad gubernamental: es una obligación legal que debía estar plenamente funcionando desde 2018.
Ahí aparece una paradoja feroz: el Estado sabe perfectamente cómo localizarte, detenerte, custodiarte y cobrarte cada día de una condena. Pero cuando termina, una mujer puede salir con una bolsa de ropa y descubrir que Federación y estado se pasan su expediente de una oficina a otra. Abrir la celda termina el encierro. Reinsertar significa devolver realmente a una persona a la sociedad. Y eso también es justicia.
Alfredo Zitarrosa escribió en Guitarra negra uno de los párrafos más brutales que conozco sobre la responsabilidad de estar presentes:
“Hago falta… yo siento que la vida se agita nerviosa si no comparezco, si no estoy… Siento que hay un sitio para mí en la fila, que se ve ese vacío, que hay una respiración que falta, que defraudo una espera… falta mi cara en la gráfica del Pueblo, mi voz en la consigna, en el canto, en la pasión de andar, mis piernas en la marcha, mis zapatos hollando el polvo… los ojos míos en la contemplación del mañana… mis manos en la bandera, en el martillo, en la guitarra, mi lengua en el idioma de todos, el gesto de mi cara en la honda preocupación de mis hermanos.”
Qué manera tan dura de entender la ciudadanía: no como el derecho a observar lo que ocurre, sino como la responsabilidad de comparecer. Hay un lugar para cada uno en la fila. Y cuando no estamos, cuando callamos ante el abuso, normalizamos la corrupción, miramos hacia otro lado frente a la injusticia o decidimos que los problemas de México corresponden siempre a alguien más, ese vacío también produce consecuencias.
Tal vez una parte del país que hoy tenemos está hecha precisamente de esos vacíos: de personas que nunca hicieron nada malo, pero que tampoco estuvieron cuando hacía falta estar. México no necesita héroes. Necesita ciudadanos capaces de preguntarse, con absoluta incomodidad: ¿dónde hago falta?, ¿quién espera que yo comparezca?, ¿qué vacío estoy dejando cuando decido no actuar?
Hoy empiezo el set de @LEGO_Group El Beso, de Gustav Klimt.
Klimt perteneció a una generación que quiso romper el monopolio de las academias sobre lo que podía llamarse arte. Fundó la Secesión de Viena, defendió nuevas formas de creación y buscó acercar el arte a otros lenguajes y públicos. Su generación dejó una frase formidable: “A cada época, su arte. Al arte, su libertad.” Más de un siglo después, resulta fascinante que una de sus obras más universales pueda ser desmontada en 4,000 pequeñas piezas y reconstruida con las manos.
Cinco años antes de que México llevara a las urnas 881 cargos judiciales, Roberto Gargarella había escrito una advertencia que hoy parece dirigida a nosotros: elegir jueces por voto popular no vuelve democrática a la justicia. Podemos cambiar por completo la forma de llegar al tribunal y dejar intacto el problema de fondo.
¿Por qué? Porque la democracia no ocurre sólo el día de la elección. Empieza después: cuando ese juez interpreta la Constitución, limita derechos, enfrenta al gobierno o decide la libertad, patrimonio o familia de una persona. ¿Quién controla entonces ese enorme poder? Gargarella advierte algo todavía más delicado: el juez electo puede invocar al “pueblo” como una nueva fuente de legitimidad frente a quienes cuestionen sus decisiones.
México cambió la puerta de entrada al Poder Judicial. La discusión que sigue es mucho más profunda: si después de votar el ciudadano vuelve a quedar fuera, ¿democratizamos realmente la justicia o sólo otorgamos legitimidad electoral a un poder que continúa ejerciéndose lejos de la ciudadanía?
Una persona denuncia un delito. La policía debe investigar, la fiscalía construir el caso, un juez resolver con independencia y el sistema ejecutar la sentencia respetando derechos. Esa cadena se llama justicia penal. En el Índice de Estado de Derecho 2026, México quedó 139 de 143 países. Entre los cinco últimos del mundo evaluado.
Pero el problema no termina ahí. Entre 44 países de ingreso medio-alto, México está 43 de 44 en corrupción, seguridad, cumplimiento de las reglas, justicia civil y justicia penal. No estamos viendo sólo tribunales lentos o policías deficientes: estamos viendo fallas simultáneas en casi todos los lugares donde una ley debería convertirse en protección real para una persona.
Ahí está la dimensión jurídica del deterioro. Un abuso puede corregirse si existe un juez independiente; un delito, si una fiscalía investiga; la corrupción, si alguien puede sancionarla. Cuando también se debilitan las instituciones encargadas de corregir al propio Estado, el problema cambia de escala. El Estado de derecho no se mide por las leyes que promete, sino por lo que ocurre cuando un ciudadano necesita que funcionen.
En la CDMX ya no puede pactarse libremente cualquier aumento anual de una renta: el incremento no puede superar la inflación. Una empresa dedicada a arrendar viviendas llevó la reforma a juicio y la @SCJN la validó. El argumento: la vivienda es un derecho humano y el Estado puede intervenir para evitar aumentos que expulsen a las personas de sus hogares.
Pero el otro lado también importa. Quien compró un inmueble como inversión tiene propiedad, patrimonio y derecho a obtener un rendimiento. Puede incluso ocurrir que su departamento aumente mucho de valor y, aun así, no pueda trasladar esa plusvalía a la renta mientras continúa la relación. ¿Hasta dónde puede el Estado sustituir lo que dos personas adultas estarían dispuestas a acordar para proteger a una de ellas?
La @ONU_es aporta una clave: las empresas deben respetar los derechos humanos, pero el Estado sigue siendo responsable de garantizarlos. Ahí está la frontera que debemos discutir: una cosa es impedir abusos en el mercado de vivienda y otra convertir al propietario en quien financie una política social. Ni la propiedad es absoluta ni el derecho a la vivienda puede convertir cualquier límite en constitucional. La pregunta es quién debe ceder, cuánto y por qué.
Una familia pierde a uno de sus integrantes en un homicidio imprudencial. El responsable paga una cantidad mediante un acuerdo, el proceso penal termina y el expediente se cierra. ¿Significa eso que la víctima quedó completamente reparada? Un tribunal federal acaba de decir que no.
El criterio jurisprudencial recientemente adoptado, establece algo fundamental: recibir dinero no equivale, por sí solo, a obtener una reparación integral. El daño puede incluir afectaciones económicas, daño moral, tratamientos, pérdida de oportunidades, proyecto de vida y otras consecuencias que un convenio global nunca cuantificó. Por eso, terminar el proceso penal, mediante una salida alterna no impide acudir al Fondo de Víctimas para reclamar aquello que todavía quedó sin reparar.
La idea trasciende este caso: la justicia no puede medir la reparación preguntando únicamente cuánto se pagó o si el expediente ya terminó. Tiene que preguntar qué le ocurrió realmente a la víctima y qué daños siguen pendientes. Un proceso penal puede cerrarse en un día. Las consecuencias de una muerte pueden durar toda una vida. Extinguir la acción penal no significa extinguir el daño.
Una mayoría gana elecciones. Después reúne los votos para reformar la Constitución. Luego cambia la forma de elegir jueces y rediseña organismos creados para actuar con autonomía frente al gobierno. Cada paso puede seguir procedimientos constitucionales. Pero juntos plantean la cuestión que late detrás del artículo de @lrubiof, en @Reforma: ¿quién controla a una mayoría que también puede modificar parte del sistema encargado de controlarla?
Ahí está el problema jurídico. La división de poderes no consiste en tener un Ejecutivo, un Congreso y tribunales en edificios distintos. Existe para que alguien pueda investigar, fiscalizar, transparentar y, sobre todo, decirle “no” al poder. Un juez independiente no es un privilegio del juez: es la garantía del ciudadano que mañana necesite un amparo contra el gobierno. Un contrapeso incapaz de producir consecuencias termina siendo poco más que arquitectura constitucional.
Por eso Rubio conecta corrupción, impunidad, salud, presupuesto e inversión. México ocupa hoy el lugar 125 de 143 países en Estado de derecho y 135 en ausencia de corrupción. La democracia no se agota cuando contamos los votos; ahí comienza su prueba más difícil. Un país necesita saber no sólo quién gobierna, sino quién puede detenerlo, obligarlo a explicar, corregirlo y responsabilizarlo cuando utiliza mal el poder.
Una persona sale de su casa y, al volver, la llave ya no entra. Cambiaron la cerradura. Hay extraños adentro. Aparecen contratos, poderes o papeles que nunca firmó. Empieza entonces una pesadilla que puede durar meses o años. En CDMX, de 2,741 medidas cautelares registradas por casos de despojo desde 2019, apenas 8.5% correspondió a prisión preventiva.
Pero el problema no termina en si el acusado pisa o no una cárcel. Muchos despojos ya no son simples invasiones: pueden involucrar amenazas, documentos falsos, prestanombres, gestores y redes que saben explotar la lentitud del sistema. Mientras Fiscalía investiga y los tribunales resuelven, la víctima puede seguir afuera de su propia casa. Y ésa es la parte que ninguna estadística de presos alcanza a contar.
Por eso habría que medir algo mucho más incómodo: ¿cuánto tarda una familia en recuperar su inmueble? ¿Cuántas redes son realmente desarticuladas? ¿Cuántos casos llegan a sentencia y reparación? El Código Nacional de Procedimientos Penales, incluso permite solicitar la restitución provisional de la propiedad. Un sistema de justicia no derrota el despojo llenando cárceles: lo derrota cuando devuelve rápido la casa, protege a la víctima y hace que quitarle a alguien su patrimonio deje de ser un negocio.
Dos científicas mexicanas con la misma productividad, los mismos artículos, las mismas citas y el mismo reconocimiento de sus pares. Una trabaja en una universidad pública; la otra, en una privada. Su ciencia puede valer exactamente lo mismo. Pero su relación con el Estado ya no. Eso es lo que está detrás de la decisión de la @SCJN sobre el artículo 41 de la Ley de Ciencia y el futuro del SNII.
La Corte sostuvo algo extraordinario: excluir a una investigadora sólo porque trabaja en una universidad privada sería inconstitucional; ambas pertenecen a “una misma categoría” para efectos de igualdad. Sin embargo, salvó la ley porque consideró que la investigadora privada todavía puede acceder al sistema si realiza actividades sustantivas en el sector público, se vincula con ciertas prioridades nacionales o su universidad asume el estímulo mediante convenio. Y ahí aparece la paradoja: la calidad científica dejó de ser el único dato relevante.
El problema se vuelve más serio cuando la Convocatoria SNII 2026 establece que no se evaluará a quien no acredite actividades de ciencia, humanidades, tecnología o innovación en el sector público. Es decir: una trayectoria científica puede no cambiar un milímetro, pero su reconocimiento sí, por una condición burocrática que el investigador ni siquiera controla. Si la propia SCJN dijo que la universidad que paga tu nómina no puede definir cuánto vale tu ciencia, el próximo gran litigio será determinar hasta dónde puede la burocracia hacerlo por otra puerta.
Una ley federal acaba de ordenar cómo deberán operar los catastros municipales: plataforma digital, Clave Única, Llave MX y hasta trámites, requisitos y tiempos de resolución obligatorios. La Constitución permite al Congreso “armonizar y homologar” catastros. El problema empieza donde armonizar puede convertirse en mandar.
El artículo 115 protege la potestad reglamentaria y la hacienda municipal. El predial sigue siendo municipal: la nueva ley no fija su tasa. Pero la Agencia federal diseñará y administrará la plataforma catastral y podrá imponer reglas operativas obligatorias. Si otro nivel de gobierno controla el sistema, el procedimiento y sus tiempos, ¿cuánto margen real conserva el Ayuntamiento?
Ahí puede estar la batalla constitucional de fondo. El artículo 73 permite construir un lenguaje catastral común; no necesariamente convertir a los municipios en terminales administrativas de un modelo federal. Modernizar exige coordinación. Pero si la homologación vacía la capacidad municipal de decidir, el conflicto ya no será tecnológico: será con el municipio libre del artículo 115.
Yazmín lleva ocho meses presa por un departamento. Tras 25 años de matrimonio, firmó un convenio de divorcio que, según sostiene y respaldan resoluciones civiles posteriores, le reconocía derechos sobre ese inmueble. En 2019 celebró una promesa de compraventa. Seis años después, su ex esposo la denunció por fraude: dijo que intentó vender algo que no podía disponer. Lo extraordinario es que el pleito por la propiedad terminó convirtiéndose en una causa penal y en prisión preventiva.
Aquí empieza la parte que cualquier persona con un divorcio, una herencia o un contrato sobre un inmueble debería entender. Para que exista ese fraude no basta con que después aparezca una disputa sobre quién era dueño: la Fiscalía debe probar que Yazmín sabía que no tenía derecho, que alguien fue engañado, que entregó dinero y que la querella fue presentada por quien legalmente podía hacerlo y dentro del plazo. La @SCJN incluso ha sostenido que, en esta modalidad, la víctima puede ser el comprador que pagó engañado, no necesariamente quien afirma ser propietario. Y en Nayarit el derecho de querella puede prescribir hasta en cinco años. Aquí se presentó casi seis años después del contrato.
El aprendizaje rebasa a Yazmín: una controversia civil no debería transformarse automáticamente en fraude porque alguien incumpla, venda, prometa vender o interprete distinto un convenio. Si estás litigando un inmueble, conserva contrato, convenio, sentencias, folio registral, comprobantes de pago y fechas: pueden ser la diferencia entre un incumplimiento civil y una imputación penal. Y si el amparo termina delimitando cuándo una disputa patrimonial puede convertirse en delito, este caso podría dejar una regla mucho más importante: la cárcel no puede utilizarse como atajo para ganar lo que todavía se discute ante un juez civil.
Usted renta un departamento por $20,000 al mes. Llega la renovación y el propietario le dice: “ahora serán $25,000”. Usted puede pagar, irse o aceptar porque necesita esa vivienda. Hasta ahí parecía un asunto entre particulares: “es mi propiedad” frente a “yo acepté el contrato”. La @SCJN acaba de meter la Constitución en medio de esa conversación: en la CDMX, el aumento anual de la renta de casa habitación no puede superar la inflación.
El caso nació porque una empresa arrendadora tenía contratos que permitían aumentar la renta con inflación más puntos adicionales y llevó la reforma al amparo. Perdió. La Corte sostuvo que la libertad contractual y la propiedad privada tienen límites cuando chocan con el derecho humano a una vivienda adecuada. Esto tiene consecuencias prácticas enormes: ya no basta decir “lo firmaste”. Una cláusula que pretenda subir la renta por encima del límite legal puede ser inválida. Y cuidado con intentar burlar la regla terminando cada año el contrato para firmar otro mucho más caro: ahí puede abrirse una nueva batalla sobre fraude a la ley, simulación y continuidad real del arrendamiento.
Pero la Corte también frenó al gobierno. Para vigilar el mercado creó un registro digital de arrendamientos, pero no podrá convertirse en una gigantesca base de datos con nombres, cuentas bancarias, fiadores, depósitos y detalles de nuestra vida privada: sólo pueden recabarse los datos indispensables para estudiar precios. Ésta es la enseñanza de fondo: quien renta una vivienda debe revisar desde ahora cómo está redactada su cláusula de actualización; quien la arrienda debe entender que el contrato ya no es territorio soberano de la voluntad privada. En México, la vivienda entró de lleno al Derecho constitucional: ni “es mi propiedad” ni “lo firmaste” terminan ya la discusión. Apenas la empiezan.
La @SCJN decide hasta dónde puede llegar el gobierno, qué derechos puede limitar una ley y qué significa, en la práctica, la Constitución. Por eso importa saber si sus ministros realmente se dividen. Un estudio de 30 años encontró algo llamativo: la nueva Corte tiene 85.3% de cohesión. Traducido: aunque no siempre voten 9-0, casi siempre terminan del mismo lado.
Esto no prueba que exista subordinación política. Pero sí permite formular una pregunta mucho más seria: si una mayoría estable empieza a repetirse una y otra vez, no sólo decide casos; puede terminar definiendo durante años qué entendemos por propiedad, libertad, federalismo, derechos y límites al poder.
Una fiesta privada en una casona acabó convertida en un problema de Estado. Guadalupe Taddei aparece conviviendo con un empresario ligado a proveedores del @INEMexico; ahora la @ASF_Mexico dice tener indicios suficientes para investigar contrataciones, posibles conflictos de interés, colusión y triangulación.
El Derecho obliga a mirar donde las fotografías no alcanzan. La Ley General de Responsabilidades Administrativas considera falta grave intervenir “en cualquier forma” en un asunto donde exista conflicto de interés. Y el propio régimen de adquisiciones del INE exige identificar y documentar incluso conflictos reales o aparentes.
Y aquí está el problema que rebasa por completo a Taddei: el artículo 41 de la Constitución mexicana obliga al INE a actuar con independencia, imparcialidad, certeza y máxima publicidad. Su autonomía existe para proteger al árbitro del poder, no para protegerlo de la rendición de cuentas. Una democracia no puede pedirnos fe en quien cuenta los votos: tiene que poder demostrar, documento por documento, que el árbitro no le debía nada a nadie.
Un niño crece sin recibir un peso de su padre. La madre paga comida, escuela, médicos, ropa; quizá los abuelos ayudan. Pasan los años. El niño cumple 18, luego 25, luego 30. Parecería que jurídicamente aquella historia quedó enterrada. No necesariamente. La Suprema Corte resolvió el caso de un hombre que reclamó a su padre los alimentos de su infancia 13 años después de alcanzar la mayoría de edad y sostuvo que el simple paso del tiempo no extingue ese derecho.
La idea jurídica es mucho más profunda que “cobrar pensiones atrasadas”. Ese adulto no está pidiendo que hoy lo mantengan: está exigiendo una obligación que existía cuando tenía 6, 10 o 15 años, precisamente cuando no podía contratar un abogado ni decidir demandar a su propio padre. La mayoría de edad cambia quién puede defender el derecho; no borra el derecho que fue incumplido. Por eso la @SCJN considera imprescriptible su reclamación, aunque la cantidad deba probarse y determinarse caso por caso.
Y aquí aparece la parte más incómoda: que la madre haya trabajado el doble, que los abuelos hayan pagado la escuela o que el niño nunca pasara hambre no significa que el padre cumplió. Sostener lo contrario produciría una perversión jurídica: cuanto mayor fuera el sacrificio de quien sí cuidó, mayor sería el beneficio de quien se ausentó. A veces el Derecho llega tarde. Pero esta jurisprudencia dice algo poderoso: cumplir 18 años no convierte el abandono económico de la infancia en una deuda inexistente.
Una ciudadana de Oaxaca acudió al amparo porque veía deteriorarse dos áreas naturales protegidas: el Parque Nacional Benito Juárez y una Zona de Reserva Ecológica. El Juzgado le respondió, en esencia: no demostraste una afectación directa ni probaste suficientemente la omisión de las autoridades. Ahí estaba la paradoja: ¿cómo exigirle al ciudadano que pruebe lo que sólo el Estado puede saber mediante inspecciones, expedientes, estudios, permisos, imágenes, mediciones y años de vigilancia?
La @SCJN acaba de cambiar profundamente esa lógica. En dos jurisprudencias publicadas el día de ayer, sostuvo dos cosas extraordinarias: el derecho a un medio ambiente sano debe juzgarse no sólo desde la Constitución, sino también desde tratados ambientales, Escazú e incluso disposiciones ambientales del T-MEC; y cuando existan indicios de daño y una verdadera desigualdad para conseguir la prueba, el juez no puede cruzarse de brazos. Debe identificar quién tiene la información, allegarse pruebas de oficio y corregir la asimetría probatoria. Si no lo hace, incluso puede ordenarse reponer el procedimiento.
Esto cambia una pregunta fundamental del amparo ambiental. Ya no basta preguntar: “¿el ciudadano logró demostrar el daño?” Ahora habrá que preguntar también: “¿quién tenía realmente la posibilidad de demostrar qué estaba ocurriendo y qué hizo el juez para averiguarlo?” Un bosque puede desaparecer mientras discutimos quién tenía la carga de la prueba. La nueva jurisprudencia entiende algo decisivo: frente a un posible daño ambiental, la incertidumbre no siempre debe cerrar el juicio; a veces debe obligar a investigar más. Ese cambio puede transformar la defensa jurídica del agua, los bosques, los ríos y las áreas naturales protegidas en México.
El presidente de la @SCJN Corte, Hugo Aguilar, reconoció algo sorprendente: no tiene pleno control sobre el dinero de la institución que preside. La reforma judicial dejó la administración de sus recursos en manos de otro órgano. @peniley_ramirez lo documenta en @Reforma. Pero esta historia revela un problema todavía mayor: en los estados, los tribunales dependen de presupuestos que pasan por gobernadores y congresos locales, precisamente autoridades cuyos actos pueden tener que juzgar.
México promete combatir la impunidad, acelerar los juicios y garantizar justicia para todos. Pero ¿cuánto dinero destina realmente a conseguirlo? Un estudio de Impunidad Cero mostró que, en 2023, los poderes judiciales locales recibían en promedio menos del 2% de los presupuestos estatales. Exigimos juzgados digitales, audiencias rápidas, sentencias oportunas y personal capacitado, mientras miles de personas esperan años para resolver un divorcio, cobrar alimentos, recuperar su patrimonio u obtener justicia por un delito.
Stephen Holmes y Cass Sunstein explicaron en The Cost of Rights una verdad que México parece olvidar: todos los derechos cuestan dinero. La independencia judicial no consiste únicamente en que nadie le ordene a un juez cómo resolver; también exige que los tribunales tengan recursos suficientes para funcionar sin subordinación presupuestaria. El dinero debe fiscalizarse, desde luego. Pero podemos cambiar jueces, aprobar nuevos códigos y reformar tribunales todas las veces que queramos: si no financiamos la justicia, seguiremos prometiendo derechos que millones de personas no pueden ejercer.
Un niño nace con una discapacidad intelectual profunda. Nunca podrá trabajar, votar o comprender plenamente las leyes que gobiernan su vida. Necesitará cuidados permanentes. ¿Qué lugar ocupa en una sociedad que suele medir el valor de las personas por su autonomía, su productividad y lo que pueden aportar? @NussbaumMartha plantea este desafío en Las fronteras de la justicia, uno de los libros más provocadores de la filosofía política contemporánea.
Nussbaum cuestiona los fundamentos del contrato social: imaginamos una sociedad organizada mediante acuerdos entre individuos libres, racionales e independientes. Pero quienes más necesitan protección muchas veces no pueden participar en esos acuerdos. Su aportación es decisiva: una cosa es quién puede elaborar las leyes y otra, completamente distinta, para quién deben existir. La dignidad no se adquiere cuando aprendemos a razonar, trabajar o producir. Tampoco desaparece cuando enfermamos, envejecemos o dependemos de otros. Una justicia que sólo sabe reconocer plenamente a los autónomos deja fuera una parte esencial de la condición humana.
La consecuencia jurídica es extraordinaria. No basta reconocer derechos a la salud, la educación o la igualdad si las personas carecen de posibilidades reales para ejercerlos. Una escuela sin apoyos, un hospital sin atención o un tribunal inaccesible pueden convertir una promesa constitucional en una ficción. Nussbaum nos obliga a cuestionar algo mucho más profundo que la distribución de recursos: ¿construimos nuestras instituciones para los seres humanos reales, vulnerables y dependientes, o para un ciudadano ideal que prácticamente nunca ha existido?




















