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Is there a right-wing wave in Latin America? Did Lula's election halt it? The simple left vs right map never tells the full story. Here is my latest attempt to add a bit of detail.
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Gobierno remitió al Parlamento proyecto de ley sobre ciudadanos legales
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En mi breve posteo diciendo que estoy de acuerdo con el proyecto de ley que declara nacionales a todos los ciudadanos, naturales y legales, incluí un link a una extensa nota publicada en mi blog (sobretodo.uy) en la que expongo los argumentos en los que baso mi posición.
Muchas de las críticas hechas al posteo revelan que sus autores no se tomaron el trabajo de leer la nota. No voy a reproducirla aquí, pero sí contestaré a algunas de esas críticas.
En primer lugar, reitero que el proyecto trata de la nacionalidad, no de la ciudadanía. Son los ciudadanos los que son electores y elegibles y pueden ocupar cargos públicos. Este proyecto no se refiere a eso, no modifica de ninguna manera el padrón electoral, no habilita a nadie a votar ni a ser elegido para ocupar cargo alguno. Los que tienen pesadillas en las que alguien que nació en Cuba o en Irán llega un día a la presidencia porque una ley dijo que tiene nacionalidad uruguaya pueden dormir tranquilos: solo los ciudadanos naturales pueden ser elegidos presidente o vicepresidente de la república (artículo 151 de la Constitución) y es la Constitución, no la ley, la que dice quiénes son o pueden llegar a ser ciudadanos naturales o ciudadanos legales.
La nacionalidad tampoco hace diferencia en lo que atañe a la protección que el Estado debe dar a los derechos humanos o derechos fundamentales, como se les quiera llamar. “Todas las personas son iguales ante la ley”, dice el artículo 8 de la Constitución. “La ley oriental no reconoce diferencia entre orientales y extranjeros, en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código”, dice el artículo 22, inciso segundo, del Código Civil.
Entonces, ¿por qué y para qué debería ocuparse la ley de la nacionalidad de los ciudadanos? Porque toda persona tiene derecho a tener una nacionalidad (artículo 20 de la Convención Americana de Derechos Humanos) y es lógico y razonable que los ciudadanos de un Estado sean reconocidos como nacionales por ese mismo Estado; y para que cuando esas personas viajen por el mundo, su documentación acredite fehacientemente esa nacionalidad (sin perjuicio de que indique también su lugar de nacimiento).
No se trata de “regalarle” la nacionalidad a cualquier inmigrante por el mero hecho de que un día, vaya uno a saber por qué, vino a dar aquí. El proyecto solo otorga la nacionalidad a los extranjeros que adquirieron la calidad de ciudadanos legales, para lo cual deben satisfacer los requisitos que establece el artículo 75 de la Constitución: buena conducta, familia constituida en el Uruguay, algún capital en giro o propiedad aquí, profesión de algún arte, ciencia o industria y tres años de residencia habitual en el país. Los que no tengan familia constituida en el país pero cumplan con algún otro de los requisitos antes señalados, deben acreditar cinco años de residencia por lo menos. Así que “regalo”, ninguno.
La Constitución dice quiénes son ciudadanos naturales y legales, pero no dice quiénes son nacionales. Por eso los constitucionalistas han discutido al respecto. Justino Jiménez de Aréchaga (el tercero de los de ese nombre) dijo primero que son nacionales todos los ciudadanos naturales; años después cambió de opinión en un sentido más restrictivo, según el cual solo son nacionales los ciudadanos naturales nacidos en el territorio de la república. Martín Risso Ferrand también cambió de opinión; pasó de compartir el criterio de Jiménez de Aréchaga a sostener otro más amplio que sostienen asimismo Ruben Correa Freitas y Alberto Pérez Pérez: también los ciudadanos legales son nacionales. Quienes afirman que esta tesis es inconstitucional no pueden indicar el precepto constitucional presuntamente violado; se basan en construcciones doctrinarias o en meros prejuicios, no en normas positivas.
Las discusiones entre juristas, ambientadas por la parquedad e imprecisión del texto constitucional, hicieron necesaria una ley interpretativa: la ley 16.021 de 13 de abril de 1989, que dice que son nacionales uruguayos todas las personas nacidas en el territorio uruguayo y también los hijos de esas personas cualquiera sea el lugar de su nacimiento (en este punto, como se ve, la ley se apartó de la segunda opinión de Jiménez de Aréchaga). Luego se dictó otra ley interpretativa, la 19.362 del año 2015, que extendió la ciudadanía natural a los nietos de padre o madre orientales.
La Constitución le reconoce expresamente al legislador la facultad de dictar leyes interpretativas de las disposiciones constitucionales (artículo 85, numeral 20); no es necesario convocar a un plebiscito cada vez que hay dudas acerca de lo que dice la Constitución. Al legislador le compete, además, proteger todos los derechos individuales (artículo 85, numeral 3º), y la nacionalidad es un derecho. Por eso es perfectamente legítimo que la ley resuelva la cuestión de si los ciudadanos legales son nacionales o no.
Quienes estimen que la ley interpretativa es inconstitucional pueden, cumpliendo ciertos requisitos, pedirle a la Suprema Corte de Justicia que así lo declare; también pueden impugnarla mediante el recurso de referéndum (artículo 79).
Para terminar: quienes me acusan de haber cambiado de opinión en esta materia tienen razón, pero no descubrieron nada: yo lo dije desde el primer momento en la nota que publiqué en mi blog y a la cual remitía mi posteo en X. Me mantengo en lo que sostuve en el 2015 con respecto a la ciudadanía natural, que era lo que se discutía entonces: sigo pensando que no se puede extender -ni restringir- por ley. Pero en materia de ciudadanía legal y nacionalidad cambié, sí, después de haber leído y reflexionado más al respecto. No soy infalible, pero tampoco necio: si me doy cuenta de que me equivoqué, lo admito y corrijo el error. Eso es todo.
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Estoy de acuerdo con el proyecto de ley que el P. Ejecutivo remitió al Parlamento, que dice que son nacionales uruguayos todos los ciudadanos, naturales o legales. Eso no tiene ninguna relevancia electoral, pero le va a facilitar la vida a mucha gente honesta y de trabajo que merece que la tratemos bien.
Las normas constitucionales no son obstáculo; le dejan amplio margen a la ley.
La patria no es la tierra ni la sangre; la patria es la república. Todos los ciudadanos de la república deben ser considerados uruguayos.
La nota completa en sobretodo.uy
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No es normal ni deseable que no haya ningún camino para adquirir la nacionalidad uruguaya.
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No somos latinos: los uruguayos de verdad y el pasaporte que te delata. La #postura de Rodrigo Coniglio ladiaria.com.uy/opinion/arti…
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Llevo tres días leyendo miles de comentarios sobre el proyecto de Ley del Poder Ejecutivo para reconocer a los ciudadanos legales como nacionales.
Confieso que quedé desconcertado por muchas reacciones. Noto mucha falta de información y mentiras deliberadas. Afortunadamente, la falta de información y las mentiras tienen solución: información.
Tengo amigos que me han dicho "¿Te parece que valga la pena tanto revuelo? Hubiera sido más fácil modificar el pasaporte y listo".
Sí, hubiera sido más fácil, pero nos hubiéramos perdido la oportunidad de un gran debate que discuta el tema de fondo. Pienso que es un dolor de crecimiento de un Uruguay que, en ese sentido, busca reencontrarse consigo mismo, con su esencia cívica de República Liberal y abierta de 1830 y 1918.
El tema de la nacionalidad va mucho más allá de un documento, es filosófico y moral: describe el alma de la Nación. ¿El actual marco legal que le dice a una persona: "podés vivir toda tu vida, trabajar, votar, ser senador, pero nunca ser uno de nosotros" representa el alma del Uruguay? Tengo la certeza de que no.
Comencemos por el final: no hay otros país del mundo que, como Uruguay, reconozca la ciudadanía y a la vez no otorgue la nacionalidad.
Si vos te naturalizas japonés sos japonés, sud coreano, neozelandés, estadounidense, rumano, polaco, armenio, georgiano, y así, hasta el fin de la lista de países del mundo.
La diferencia uruguaya se basa fundamentalmente e una visión doctrinal del respetado Dr. Justino Jimenez de Aréchaga (tercero) que expresaba:
“La nacionalidad se nos presenta como un vínculo natural, derivado de un acto natural de nacimiento o de sangre.”
“La nacionalidad corresponde a una cierta realidad de tipo sociológico o psicológico.”
“La nacionalidad es un estado permanente de los individuos que no sufre alteración alguna, cualquiera que sea el punto de la tierra que habiten; la ciudadanía es, por el contrario, variable y se altera con los distintos domicilios que adquieren los hombres en las diferentes sociedades en que se encuentra dividida la humanidad.”
“Cada Estado siente quiénes son sus nacionales y lo declara por su ley; en cambio, cada Estado decide quiénes son sus ciudadanos y lo dispone por su ley, ya que la nacionalidad corresponde a una cierta realidad sociológica o psicológica.”
“Mientras que en el derecho de las tres Américas es regla general que se autorice a los extranjeros a adquirir la nacionalidad del Estado, requiriéndose una manifestación de voluntad del extranjero que desea adquirir la nueva nacionalidad y la aprobación por el Estado de este propósito, en nuestro sistema lo más que se ofrece a los extranjeros es la adquisición de la ciudadanía, es decir, de ese estatuto jurídico especial que caracteriza a los miembros activos de la asociación política; pero en ningún caso un extranjero puede adquirir nuestra nacionalidad.”
“El instituto de la naturalización implica el reconocimiento del principio de que los hombres pueden cambiar de nacionalidad. Se incluye un elemento voluntario en el concepto mismo de nacionalidad. En cambio, en nuestro régimen, la noción de nacionalidad se hace más rígida y se impide su cambio por acto voluntario o por concesión del poder público.”
Incluyo todas estas citas para que se vea con claridad que la definición de nacionalidad del Dr. Jiménez de Aréchaga no es legal o siquiera constitucional. Es una visión sociológica - psicológica que describe más a una nación étnica antigua (Japón, Corea, Armenia, Georgia) que a una nación cívica como el Uruguay (y todas las repúblicas americanas) surgida como ente propio hace apenas dos siglos.
La visión de nacionalidad de Jiménez de Arechaga y su consecuencia práctica (tener ciudadanos-extranjeros) no tiene derecho comparado, es decir: ninguna otra nación del mundo aplica esta lógica excluyente, repito: ninguna, por milenaria que sea.
De esta forma, es una visión que no se sostiene en sus fundamentos ni socio-psicológico-culturales ni de norma comparada.
Pienso que es importante que cada quién se pregunte si la nacionalidad uruguaya es un vínculo psico-socio-cultural inaccesible a diferencia del resto de las nacionalidades del mundo.
Constitución de la República y leyes:
- La Constitución de la República no dice que los ciudadanos legales no somos nacionales. De hecho, la Constitución no dice qué significa ser "nacional", ni quiénes son los nacionales.
En Uruguay esto lo han resuelto dos leyes interpretativas de la Constitución: la Ley 16.021 de 1989 (que homologa nacional a ciudadano natural) y la 19.362 del 2016 (que extiende la ciudadanía natural, y con ello la nacionalidad, a los nietos de uruguayos).
- Por esta misma razón el argumento de que el tema de la nacionalidad no se puede resolver por Ley interpretativa no se sostiene: hoy está resuelto por leyes interpretativas justamente porque la Constitución no es clara al respecto.
- Hay, al menos dos interpretaciones de la Constitución respeto a la nacionalidad de los ciudadanos legales. La primera (vigente) considera que Uruguay otorga ciudadanía legal pero no nacionalidad, basada en que el artículo 81 dice que la nacionalidad no se pierde y la ciudadanía legal sí.
La segunda (que es la que abraza el proyecto de Ley) considera que los ciudadanos legales sí somos nacionales, porque (entre otros argumentos) la Constitución no establece esa diferencia entre ciudadanos legales y naturales.
Resumiendo: no se sostiene que alguien diga que la Constitución dice que los ciudadanos legales no somos nacionales o que lo somos. La Constitución no dice una cosa o la otra. Ambas son interpretaciones del texto.
Los cucos:
- "Ahora los ciudadanos legales van a poder ser Presidente y Vicepresidente": FALSO, el artículo 151 de la Constitución es clarísimo: "Sólo podrán ser elegidos los ciudadanos naturales en ejercicio, que
tengan treinta y cinco años cumplidos de edad."
- "La Ley propone igualar ciudadanía legal a natural": FALSO, la Ley propone que, COMO EN EL RESTO DE LOS PAÍSES DEL MUNDO todos los ciudadanos sean reconocidos como nacionales. Las diferencias que la Constitución establece entre naturales y legales se mantienen intactas, como podría ser de otra manera.
- "Quieren esconder el origen de los ciudadanos legales": FALSO, reconocer la nacionalidad nada tiene que ver con el bendito campo "país de origen" del pasaporte que tendrá que decir lo que corresponda (en mi caso, "país de origen: CUBA"). El único cambio es que en el campo "Nacionalidad" dirá "Uruguayo", repito: COMO EN TODOS LOS PAÍSES DEL MUNDO, donde el campo nacionalidad coincide con el país emisor del documento.
- "Van a traer gente para votar": FALSO, el reconocimiento de la nacionalidad no agrega derechos cívicos. Los ciudadanos legales ya gozamos de todos los derechos cívicos dentro del territorio de la República.
- "Ahora van a interpretar cualquier cosa de la Constitución": FALSO, como dije antes, los temas referidos a nacionalidad en Uruguay ya están resueltos por leyes interpretativas ¿Qué cambio en el modus operandi representaría esta en específico?
He leído otras tantas pero estas me parecen las más repetidas.
En fin, usted bien puede:
- Suscribir la doctrina psico-socio-cultural de que solo los ciudadanos naturales uruguayos son nacionales y los ciudadanos legales siempre seremos extranjeros por más que no exista derecho comparado a nivel mundial ni sustento científico.
- Suscribir la interpretación constitucional del artículo 81 que considera que Uruguay no naturaliza aunque exista una interpretación alternativa perfectamente constitucional que sí reconoce a los ciudadanos legales como nacionales.
De la misma forma que puede:
- Considerar que Uruguay es una nación cívica en la que (como dice la Constitución) todos los ciudadanos integramos el cuerpo de la Nación, tal como sucede en el mundo entero.
- Interpreta el artículo 81 de la Constitución de forma que no se establezca una diferencia entre ciudadanos que la Constitución no establece a texto expreso.
Si usted suscribe a la primera tesis se va a oponer al proyecto, no importa lo que diga. Si suscribe al segundo trabajará para generar debate y que el texto sea el mejor posible: totalmente constitucional y pro homine.
Este puede ser un gran debate, uno que cale y nos haga poner frente al espejo para vernos como realmente somos. Quien piense que esto va solo de los ciudadanos legales se equivoca.
Hago un llamado especial a todos los ciudadanos legales a tener mucha paciencia y comprensión. A no responder agravios con agravios. A estudiar en profundidad el tema, a ser honestos en las discusiones y respetuosos. Aporten tantos datos como sean posibles.
Extiendo este llamado a todos mis compatriotas uruguayos, los que nos han abrazado, recibido durante años, nos han convertido en su familia y finalmente a los que no nos quieren, a los que se oponen a la inmigración o a la igualdad bajo una misma nacionalidad: defiendan sus creencias con honestidad y respeto.
Solo de esa forma podemos generar un debate constructivo que nos haga salir mucho mejor de lo que entramos.
Vamos arriba Uruguay!!! 🇺🇾
Al fin
Gobierno presenta proyecto de ley para que ciudadanos legales extranjeros sean también ciudadanos nacionales de Uruguay.
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