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La defensa de Luque aseguró que el neurocirujano es el “chivo expiatorio”. Antes de cerrar su alegato, Oneto le recomendó un libro al tribunal, citó la biblia y pidió que si lo van a condenar a Luque que sea con la pena mínima.
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Parte de la estrategia de Oneto, abogado del imputado Leopoldo Luque, es que Diego nunca tuvo hipertensión. Lleva más de cinco horas alegando. Le falta más de una.
Las hijas de Diego expresan su enojo con el abogado en sus redes sociales.
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Y esta noche en la narrativa del alegato de defensa de @fraoneto estuvo el contraste entre prueba (sobre el edema) y la retórica (de Burlando en los medios y el ‘si Maradona vivía unos días más estallaba’).
SI DIEGO VIVÍA UNOS DÍAS MÁS ESTALLABA
No vamos a descubrir que la capacidad narrativa de @FernandBurlando es una de las armas más influyentes en la opinión pública argentina. Entiende de entretenimiento y de captura de atención. Lo lleva en alegatos y en giras mediáticas.
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Se anude el juicio por la muerte de Diego Maradona. Hoy son los alegatos de la defensa de Leopoldo Luque y de la coordinadora de Swiss Medical Nancy Forlini.
Están las hijas de Diego y los imputados.
Hay abogados jóvenes que acompañan a Onetto, quién comenzó su alegato así
Se tiene q terminar la costumbre de destituir jueces cuando no les gustan sus decisiones. Sin estabilidad no hay independencia judicial. La solución fácil para el Juez era condenar no absolver. Tomó el camino difícil seguramente porque lo consideró correcto. Decisión q no gusta se recurre. Basta de disciplinar al poder judicial con sanciones inmerecidas.
CONTRAOFENSIVA EMPRESARIAL: IMPULSAN LA DESTITUCIÓN DEL JUEZ QUE ABSOLVIÓ AL DIRIGENTE DE CAMIONEROS POR EL BLOQUEO CONTRA UNA PYME | Por Ricardo Carpena
Los empresarios reaccionaron y activaron una contraofensiva por el polémico fallo de Alejandro López, el juez de San Nicolás que absolvió al líder del Sindicato de Camioneros de esa ciudad, Maximiliano Cabaleyro, y a otros seis imputados por el bloqueo de la pyme Rey Distribución, de San Pedro, en febrero de 2021.
La sentencia eximió de culpa a los responsables de esa protesta extorsiva, que se extendió durante cinco días e incluyó amenazas y hostigamiento, con fundamentos cargados de controversia: el juez dio por probado que existió un bloqueo que impidió el acceso a la empresa y que le ocasionó pérdidas millonarias, pero lo consideró como el “legítimo ejercicio de un derecho”.
“Lo que le está diciendo este juez a la sociedad es que no importa que cometas delito, siempre que haya una huelga existe una justificación”, afirmó Ariel Rey, uno de los dueños de la pyme Rey Distribución, en diálogo con Infobae. “Si yo quiero abrir mi negocio, sacar el camión para salir a repartir y un grupo de personas hace un cordón humano y te dicen: “No avanzás”, ¿eso no es un delito? ¿Qué tiene que ver eso con el derecho de huelga?“, se preguntó el empresario.
🔗infob.ae/47KDiEB
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Malena Pichot acaba de descubrir, con el caso Levinton, que las denuncias también pueden ser falsas. Primero encarcelaron injustamente a X, pero no nos importó porque no lo conocíamos. Después acusaron/escracharon falsamente a Y, pero tampoco importó porque no lo conocíamos. ¿Hay que esperar que a las feministas corporativas que durante años negaron este flagelo tengan un amigo, un hijo o una pareja acusada por falsa denuncia para que reconozcan que existe?
clarin.com/fama/malena-picho…
En relación al caso de Joaquin Levinton me parece oportuno remarcar que el abuso sexual exige que la víctima no haya podido consentir libremente. Pero el amor no puede considerarse una circunstancia q vicie el consentimiento: si lo fuera, toda relación íntima dentro de un vínculo afectivo sería abuso. De la propia declaración de la denunciante surge que hubo consentimiento.
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“Una sentencia judicial no compite bien contra un video de treinta segundos que confirma lo que una tribu ya quería creer”⬇️
🧵 Breve repaso de las facultades judiciales de control de constitucionalidad, porque parece que algunos, para caer simpáticos a la opinión pública, se lo olvidaron. O peor: nunca lo supieron.
¿Qué pasa si una ley choca con la Constitución? En Argentina, cualquier juez, no solo la Corte, puede dejar de aplicarla en el caso que tiene delante. Eso es el control de constitucionalidad difuso.
Se llama "difuso" porque el poder está repartido: lo tiene cada juez del país, de cualquier instancia y fuero. Lo opuesto es el sistema "concentrado" (Alemania, España, Italia), donde solo un Tribunal Constitucional puede hacerlo.
La lógica es sencilla. La Constitución es la norma suprema (art. 31 CN). Si una ley la contradice, el juez tiene que elegir cuál aplicar, y elige la Constitución. No "anula" la ley: la deja sin aplicar en ese caso.
Esto es parte del sistema de frenos y contrapesos propio de toda democracia republicana. Por eso el juez no legisla ni desplaza al Congreso: en lugar de derogar la ley para todos, simplemente la vuelve inaplicable en el caso concreto. Así no se superpone con la función del Congreso, que es dictar normas de alcance general. El legislador crea la regla; el juez decide si puede aplicarse a un conflicto puntual sin violar la Constitución.
📜 El origen
Todo empieza con Marbury v. Madison (1803), de la Corte Suprema de EE.UU. El juez Marshall razonó que una ley contraria a la Constitución no obliga a los jueces, porque decir qué es el derecho es tarea propia del Poder Judicial. Un detalle: la Constitución norteamericana no les da expresamente ese poder. Marshall lo dedujo de la supremacía constitucional.
Argentina adoptó ese modelo, y nuestra Corte lo asumió muy temprano. En "Sojo" (1887) sostuvo que el Congreso no puede ampliar su competencia originaria: es nuestro "Marbury". Y en "Elortondo" (1888) declaró por primera vez inconstitucional una ley del Congreso.
¿Puede el juez hacerlo de oficio, sin que una parte lo pida? Durante décadas la Corte dijo que no. Eso cambió con "Mill de Pereyra" (2001) y "Banco Comercial de Finanzas" (2004), y quedó firme en "Rodríguez Pereyra" (2012).
A esto se suma el control de convencionalidad: desde "Almonacid Arellano vs. Chile" (Corte IDH, 2006), los jueces también deben verificar que las normas internas respeten la Convención Americana de Derechos Humanos.
⚖️ Los límites
Ahora, lo importante. Un juez que puede dejar sin efecto leyes del Congreso tiene muchísimo poder. Por eso existen frenos claros:
① Tiene que haber un caso. El juez no opina en abstracto ni responde consultas: resuelve conflictos reales entre partes (art. 116 CN y ley 27). En EE.UU. es el requisito de "case or controversy".
② El efecto es solo entre las partes. La ley sigue vigente para todos los demás. Eso sí: los tribunales inferiores deben seguir el criterio de la Corte salvo que aporten nuevos argumentos ("Cerámica San Lorenzo", 1985).
③ Es la última ratio. Las leyes se presumen constitucionales. La Corte exige que la contradicción sea manifiesta e insalvable, y que antes se busque una interpretación que salve la norma.
④ El juez no controla la conveniencia. No puede descartar una ley porque le parezca mala o ineficiente. Controla si es constitucional y razonable (art. 28 CN), no si es la mejor política. Mérito y oportunidad son del Congreso.
⑤ Las cuestiones políticas no justiciables. Hay decisiones reservadas a los poderes políticos: "Cullen c/ Llerena" (1893) acá; "Luther v. Borden" (1849) y "Baker v. Carr" (1962) en EE.UU. Con los años, nuestra Corte fue achicando esa zona.
En resumen: cualquier juez puede, y debe, proteger la Constitución frente a una ley, pero solo en un caso concreto, como último recurso y sin reemplazar al legislador. No es activismo ni gobierno de los jueces: es el sistema funcionando desde 1803.
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🎭El grupo de teatro de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (🇦🇷) presenta una obra sobre juicio por jurados basada en una conocida película. Y con entrada libre y gratuita⬇️
Si hacen estadísticas con los mismos parámetros con los que acusan, obviamente solo el 0,09% de las denuncias eran falsas. El número lo produce el propio acusador, que valida para contar lo mismo que validó para acusar. No es un dato: es juez y parte dándose la razón.
LOS ABOGADOS PORTEÑOS CRITICAN EL PROYECTO DE LEY CONTRA LAS FALSAS DENUNCIAS
La presidenta del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal sostuvo que la reforma debe sustentarse en evidencia y advirtió que podría desalentar denuncias legítimas. Además, afirmó que el Código Penal ya sanciona las falsas denuncias.
Desde el Colegio Público porteño recordaron que las falsas denuncias representan el 0,09% de las 8.254.672 investigaciones penales tramitadas entre 2023 y 2025. También señalaron que solo el 21% de las mujeres que sufrieron violencia por parte de una pareja o expareja presentó una denuncia.
Testimonio de Alejandra García
“Las reformas al Código Penal no pueden fundarse en la repercusión pública de determinados hechos ni en percepciones sobre su magnitud”.
“Esos cambios deben sustentarse en evidencia que demuestre que la legislación vigente resulta insuficiente y que la modificación propuesta constituye una respuesta necesaria y adecuada”.
“Estos datos no significan que las falsas denuncias no existan ni que carezcan de importancia. Pero muestran que se trata de un fenómeno excepcional y no de una situación que justifique una reforma penal de esta naturaleza”.
“Confundir ambos planos no solo conduce a conclusiones equivocadas, sino que también puede desalentar denuncias legítimas allí donde demostrar lo ocurrido resulta especialmente complejo”.
(+) en Clarín: clar.in/3SavWWu
Foto: Ricardo Gil Lavedra, Alejandra García y Juan Bautista Mahiques.
Sorprende el desconocimiento de los “especialistas” que aseguran que un dictamen favorable a CFK del Comité de DDHH de la ONU no tendría efectos en su condena “porque está firme”. Falso.
El art. 366 inc. f del CPPF habilita la revisión de sentencia firme cuando un órgano de aplicación de un tratado se pronuncia en una comunicación individual. Y el Comité es exactamente eso: arts. 28 y ss. del PIDCP + art. 1 del Protocolo Facultativo (1966) le dan competencia para recibir denuncias de individuos, y el art. 5 lo faculta a emitir dictamen.
Traducción: un dictamen favorable habilitaría la acción de revisión. La cosa juzgada no es el muro que dicen.
Francisco Oneto enfrentó las críticas a sus interrogatorios en el juicio por Maradona: “Es simpático retar al defensor” | Por Bárbara Villar infobae.com/sociedad/policia…
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Del abogado Francisco Oneto -apodado “abogado Nivel Dios” y autopercibido “casi del Opus”- pueden decirse mucho. Pero su entrada a la defensa de Luque cambió la dinámica del juicio y acaba de hacer un contrainterrogatorio que, no sé si derrumba, pero pone en duda un par de cosas.

















