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Así mismo.
Yo nunca los recuerdo, los prefiero lejos muy lejos siendo felices.
Todos merecemos ser felices. 🌟
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🚨PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS SOLICITUDES DE NULIDAD🚨 En sentencia SP627 del 2026, del 1 de julio de 2026, rad. 60722, la Sala de Casación Penal de la CSJ reiteró y enunció los principios que se deben acatar para la presentación de nulidades en el proceso penal. La nulidad es un remedio procesal extremo en el sistema acusatorio, sometida a la observancia de los siguientes principios:
i) principio de taxatividad: sólo es posible deprecar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley -artículos 455 a 457 de la Ley 906 de 2004-;
ii) principio de acreditación: se debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya;
iii) principio de protección: no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta dio lugar a la configuración del yerro invalidante, salvo que se alegue la ausencia de defensa técnica;
iv) principio de convalidación: el sujeto perjudicado con la irregularidad puede convalidarla expresando su consentimiento de manera expresa o tácitamente, siempre que sean observadas las garantías fundamentales;
v) principio de instrumentalidad: si el acto irregular ha cumplido su cometido, no procede su invalidación, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
vi) principio de trascendencia: el perjudicado debe demostrar la ocurrencia de la incorrección y que ésta afecta de manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales;
vii) principio de residualidad: el interesado debe demostrar que para enmendar el agravio causado no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad.
Esto es todo un dolor de cabeza.
CORTE SUPREMA RECONOCE AL HIJO DE CRIANZA COMO HEREDERO EN EL PRIMER ORDEN SUCESORAL
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LA ENFERMEDAD LABORAL NO TERMINA CON LA REUBICACIÓN: NUEVAS REGLAS DE LA CORTE SUPREMA SOBRE ESTABILIDAD REFORZADA Y CULPA PATRONAL.
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